CIUDAD DE MÉXICO, 3 de mayo, (CDMX MAGACÍN). —La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) Rreiteró el exhortó a cumplir con la nueva Ley de Publicidad Exterior para no recibir sanciones penales, administrativas o económicas
Lo anterior, a falta de una semana que concluya el periodo para que sean cumplan las disposiciones de la nueva Ley de Publicidad Exterior. La Seduvi advirtió que las sanciones pueden ser de tipo penal, administrativo y económico.
Al respecto, el titular de Seduvi Carlos Ulloa dijo que a quienes no se encuentren en regla recibirán hasta seis años de prisión y se harán acreedores a una multa. Se impondrán de tres a seis años de prisión.
Además de una multa de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quienes recurran a anuncios en azoteas, instalados o pintados en cerros, bordes de ríos, bosques.
Tambien, no serán permitidos aquellos autosoportados fuera del marco legal, envolventes, pintados o adheridos a fachadas que no sean denominativo, los que se proyectan sobre plásticos, lonas o fachadas, los que atenten contra la dignidad de las personas ni los que aparezcan en zonas de conservación ecológica.
“Las sanciones no solo serán para las compañías del sector, pues aquellos que permitan colocaciones fuera de la ley en sus inmuebles también podrán recibir de tres a seis años de sanción y serán penalizados con una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida, al igual que quienes posean administren, usen o disfruten de una grúa para estos fines”, expresó Ulloa Perez.
Adelantó que, los servidores públicos que emitan autorizaciones o permisos en contravención a la norma serán sancionados con responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Acerca de lo anterior, en el caso de incurrir por segunda ocasión en esta falta, no solo deberán cubrir una multa por doble del monto previo, también deberán retirar el medio publicitario y cubrir el costo correspondiente.
Mientras que, las penalizaciones serán también de 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida para cualquiera que intervenga en la comercialización y retiro de anuncios sin contar con el respectivo permiso administrativo temporal revocable, además que se les arrestará de 24 a 36 horas.