Justicia

Van contra tortuguismo y eternización de carpetas de investigación en MP

Ciudad de México, 20 Septiembre (CDMX MAGACÍN).-El diputado del Grupo Parlamentario de Morena, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa al Congreso de la Unión para homologar criterios legales y acelerar procesos de hechos posiblemente constitutivos de delito de bajo impacto o no graves en la primera fase de investigación, con el fin de que ésta se lleve a cabo en un plazo no mayor de seis meses, porque actualmente el Código no precisa la temporalidad en la que se deba llevar a cabo.

De tal manera, en la tribuna del Congreso de la Ciudad de México, el legislador explicó que la propuesta contiene dos adiciones a los artículos 255 y 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 255 no ejercicio de la acción. Tercer párrafo: para la determinación del no ejercicio de la acción penal, para el caso del artículo 327 en su fracción V, la investigación inicial deberá verse agotada por plazo no mayor al que se computa para la investigación complementaria en términos del segundo párrafo del artículo 321 del presente Código.

Igualmente, continuó “el Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo. Tercer párrafo: Para los efectos del tercer párrafo del artículo 255, transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado el Ministerio Público, el Juez de control ordenará el sobreseimiento si la autoridad ministerial no cuenta con los elementos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal”.

Nazario Norberto recordó que con la reforma constitucional del 2008, el sistema procesal cambió de ser inquisitivo a ser un proceso penal acusatorio, en tanto que los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales fueron publicados en 2014. Sin embargo, reconoció que en estas modificaciones legislativas han existido algunas inconsistencias, errores o vacíos legales que vulneran los derechos humanos de las partes.

El proceso consiste fundamentalmente en 3 etapas: la inicial, la intermedia, y la de juicio. Bajo esa lógica y de los requerimientos “que me han hecho algunas vecinas y vecinos de la Gustavo A. Madero que buscan asesoría jurídica en el módulo de atención de un servidor, hemos detectado un vacío legal que se considera vulnera el principio de presunción de inocencia y los principios de debida diligencia, justicia pronta, expedita y de buena fe de las autoridades ministeriales”.

Dijo que en el Código nacional, la investigación se subdivide en inicial y complementaria. La primera comienza con la presentación de la denuncia o querella y concluye si es que se cuentan con los elementos suficientes cuando la persona imputada quede a disposición del juez.

La complementaria comienza con la formulación de la imputación y se agota cuando se haya cerrado la investigación, para la cual el código precisa una temporalidad para llevarla a cabo de conformidad si el tipo de delito es grave o no grave. “esto es de acuerdo con el artículo 321: no mayor de dos meses si el delito se castiga con pena máxima que exceda de dos años de prisión no mayor a seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo”, indicó Nazario Norberto.

La iniciativa al Congreso de la Unión se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

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